Los montacargas de obra son instrumentos de elevación recurrentes en el mundo de la construcción, especialmente en lo que se refiere a rehabilitaciones, edificaciones y trabajos de albañilería en general. Estos montacargas pueden estar dedicados al transporte exclusivamente de bienes y materiales de obra o bien también al traslado de personas. En función de su uso final, la normativa y las exigencias legales serán distintas.
Estos sistemas de elevación, que se pueden comprar o alquilar para su uso durante el tiempo que dure la obra u acción sobre un edificio en cuestión, están formados por una plataforma que se desliza por una o dos guías verticales arriostradas a la estructura de la construcción y que se utilizan para subir o bajar materiales, deteniéndose en las distintas plantas de la obra. Además, pueden funcionar con tracción por engranaje o por cable.
Tal y como especifica el Reglamento de Aparatos Elevadores para Obra, se entiende por elevadores para obras todos aquellos instrumentos que se instalen “en edificios o estructuras en construcción, reparación o demolición temporal dentro o fuera del edificio o estructura y que no formen parte de este”. Así, puede ser empleados tanto para construcción o renovación de fachadas como, por ejemplo, para la instalación de un ascensor. En cualquier caso, sólo podrán ser utilizados por el personal de la obra y para los materiales de la misma.
Montacargas de obra mixtos
En lo que respecta a la normativa para los montacargas utilizados para el transporte de personas se aplicará, como en todos los sistemas y aparatos de elevación, el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre y a sus posteriores modificaciones, reglamentos anexos y transposiciones a la normativa común, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos. Estos montacargas de obra deberán superar las inspecciones técnicas obligatorias pertinentes de acuerdo con el calendario que marque la ley en cada momento y la Comunidad Autónoma donde esté siendo utilizado y también en el caso de una modificación o un incidente con daño a personas o bienes materiales.
Tal y como establece la ley, el propietario o arrendatario del mismo en su caso será el responsable de cuidar que este se mantenga en perfecto estado de funcionamiento e impedir su utilización cuando no ofrezca las garantías de seguridad necesarias. Asimismo, deberá contratar el mantenimiento y revisiones de la instalación con una empresa conservadora que cumpla los requisitos exigidos por este reglamento.
Montacargas de obra sólo para materiales
Si el montacargas de obra solo transporta bienes materiales deberá atenderse tambiénal Real Decreto Ley 1215/1997 que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. En lo que atañe a los montacargas, señala que los empresarios o responsables del uso u obra en cuestión deberán siempre tratar de minimizar los riesgos propios de la utilización de este tipo de aparatos para evitar que las personas que hacen uso de ellos corran peligros que puedan evitarse con las comprobaciones y revisiones pertinentes. Y para lograrlo, es fundamental un buen mantenimiento de la instalación.
Asimismo, se establece la obligación de formar a los trabajadores en el uso de estos montacargas de obra, como también de informarles acerca de la necesidad de prestar la atención necesaria a su uso.