¿Cómo garantizar la accesibilidad obligatoria en edificios privados?

accesibilidad obligatoria en edificios privados

Garantizar la accesibilidad en los edificios privados no solo es un derecho, sino, además, una obligación. Así lo establece la Ley de Accesibilidad que, entre otras cosas, obliga a que los edificios sean completamente accesibles para sus usuarios y los ascensores son una cuestión fundamental para garantizar esa accesibilidad.

En Ascensores Carbonell, a los edificios que no cuentan con barreras arquitectónicas y son universalmente accesible los llamamos Superedificios.

Además, la nueva reglamentación no solo exige facilitar a las personas con minusvalías el acceso a sus viviendas, sino a todas las zonas comunes de la finca: jardines, piscinas, salas de reunión, garajes o trasteros. Por ello, es importante que, en el caso de edificaciones construidas con anterioridad, se realice una revisión o auditoría que señale todos los puntos a mejorar para eliminar las barreras arquitectónicas y contactar después con empresas profesionales como Ascensores Carbonell que nos permitan cumplir todos los requerimientos de accesibilidad para estar seguros así de que vivimos en un Superedificio.

Para mejorar la accesibilidad general de los edificios privados existentes, existen distintas soluciones a parte de la instalación de un ascensor. La elección de una u otra dependerá en buena medida del presupuesto y del espacio disponible. Algunas de ellas son:

-La construcción de rampas, que solo es válida para superar pequeños desniveles.

-La instalación de sillas salvaescaleras para recorrer un tramo pequeño de escalones.

-La utilización de plataformas salvaescaleras, que son una solución similar a lo anterior pero utilizando una plataforma como base en lugar de una silla.

-La bajada a cota cero de tu ascensor para que todos los usuarios puedan acceder a él sin ningún problema.

Sanciones

Es importante tener en cuenta que garantizar la accesibilidad obligatoria en los edificios privados no es una opción, sino un imperativo. El Ministerio de Sanidad contempla multas para aquellas construcciones que no cumplan con estas condiciones a través de tres horquillas de multas. Las sanciones leves oscilan entre los 301 y los 6.000 euros (en grado mínimo), de 6.001 a 18.000 las sanciones de grado medio, y de 18.001 a 30.000 euros las de grado máximo.

Las infracciones graves son sancionadas con multas de 30.0001 a 60.000 euros, de entre 60.001 y 78.000 euros y de 78.001 a 90.000 euros según el grado registrado, mientras que las infracciones muy graves acarrean sanciones que oscilan entre los 90.001 y 300.000 euros y hasta los 600.000, y un millón de euros conforme aumente el grado.

Ayudas y subvenciones

Para evitar todas estas sanciones y ayudarte a conseguir que el tuyo sea un Superedificcio, en Ascensores Carbonell contamos con un amplio equipo especializado en la gestión de adaptaciones y obras para garantizar la accesibilidad obligatoria en los edificios privados. Podemos ayudarte no solo a acometer la obra sino a gestionar la solicitud de las ayudas y subvenciones que se publican todos los años para ayudar a las comunidades de vecinos a cumplir con la normativa.

Contacta con nosotros y haremos que tu edificio cumpla con la accesibilidad obligatoria y sea más cómodo para todos sus usuarios.

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