¿Hay obligación de instalar ascensores en edificios antiguos?

Garantizar la accesibilidad en cualquier edificio es una obligación legal, no una opción. Así lo establece la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, que desde el pasado 4 de diciembre de 2017 fija la obligación de que todos los edificios (incluso los más viejos) sean totalmente accesibles y cuenten con un ascensor homologado para garantizar que cualquier persona pueda hacer uso de un edificio en igualdad de condiciones.

Esta Ley contempla la necesidad de eliminar las barreras arquitectónicas que impiden la accesibilidad, ya sea mediante la instalación de ascensores, elevadores, salva escaleras o cualquier otro elemento que facilite la movilidad. Este tipo de instalación en edificios antiguos puede suponer un coste importante para la comunidad, por lo que se han establecido una serie de subvenciones para incentivar su instalación que puedes consultar en nuestro portal Superedificios.

Dado que la obligación de instalar un ascensor en edificios antiguos la marca la ley, la Ley de Propiedad Horizontal apoya la medida estableciendo el carácter obligatorio de la instalación de un ascensor o cualquier otro mecanismo que facilite la accesibilidad de fincas y viviendas sin necesidad de ser sometido a votación por parte de la junta de vecinos. Es suficiente con que lo solicite cualquier persona que resida, trabaje o en la vivienda con problemas de accesibilidad o mayor de 70 años.

Dado que los edificios antiguos no se construyeron pensando en la posibilidad de albergar un ascensor, es necesario estudiar en cada caso las mejores soluciones o ubicaciones del mismo. El hueco de la escalera es la opción preferente siempre que sea posible. En caso de no disponer del espacio suficiente, son diversas las alternativas que su experto en ascensores podrá ofrecerle para cumplir con la obligación de instalar ascensores en edificios antiguos.

Sanciones

Si las comunidades de vecinos no cumplen con la obligación de instalar ascensores en edificios antiguos estas pueden verse sometidas a sanciones considerables. El Ministerio de Sanidad prevé tres horquillas de multas que oscilan entre los 301 y los 6.000 euros (en grado mínimo), de 6.001 a 18.000 las sanciones de grado medio, y de 18.001 a 30.000 euros las de grado máximo.

Las infracciones graves pueden ser sancionadas con multas de 30.0001 a 60.000 euros, de entre 60.001 y 78.000 euros y de 78.001 a 90.000 euros según el grado registrado, mientras que las infracciones muy graves acarrearán sanciones que oscilan entre los 90.001 y 300.000 euros y hasta los 600.000, y un millón de euros conforme aumente el grado.