¿Están obligados los bajos comerciales a hacer frente a los gastos del ascensor de la comunidad si no lo utilizan? ¿Existe una normativa que establezca si estos locales deben contribuir como el resto de los vecinos a la instalación o reforma del ascensor? ¿Qué sucede cuando una comunidad instala un ascensor después de la elaboración de sus estatutos y no queda claro si los bajos comerciales deben pagarlo o no? No hay una respuesta concreta a estas dudas comunes, puesto que dependerá de los estatutos de cada comunidad y las sucesivas sentencias que se han producido en nuestro país para responder a esta cuestión son contradictorias.
Sin embargo, desde hace pocos años el Tribunal Supremo ha decidido sentar jurisprudencia y estimar que el ascensor “es un elemento esencial utilización del edificio, que redunda en beneficio, sin excepción de todos los propietarios». Por lo que, siempre que los estatutos no digan lo contrario, los locales de los bajos, si son propietarios, tendrán que pagar también una parte de la instalación de un ascensor.
En cualquier caso, el Tribunal Supremo dictó una reciente sentencia (la 232/2014) que marca los siguientes puntos a tener en cuenta para resolver este tipo de cuestiones:
Instalación cuando no hay ascensor previo
Si se instala un ascensor en una comunidad en la que no había ascensor. En este caso los locales comerciales sí deben contribuir, como el resto de los miembros de la comunidad, a la instalación del ascensor, necesario para la habitabilidad del inmueble. Sin embargo, estos bajos comerciales quedarán exentos de los gastos derivados del mantenimiento del ascensor. Este supuesto implica que si una comunidad de vecinos decide instalar un ascensor los propietarios de los bajos comerciales están obligados a pagar su parte para dicha instalación.
Reforma y mantenimiento del ascensor
Los locales comerciales no pagarán los gastos de mantenimiento o reforma del ascensor en aquellos casos en los que los propios estatutos de la comunidad de vecinos ya especifiquen que están excluidos de dichos gastos. Suele ser habitual en los estatutos de las comunidades no incluir a los bajos comerciales en los costes de mantenimiento, conservación y sustitución del ascensor, puesto que se trata de unos servicios que no utilizan.
Si los estatutos lo fijan
Los locales comerciales sí contribuirán a los gastos de mantenimiento del ascensor en el caso de que los estatutos de la comunidad lo especifiquen. Así, pese a que no lo utilicen, los bajos comerciales tendrán que abonar su parte, conforme a su cuota de participación en la comunidad, para conservar o sustituir el ascensor, pese a que no lo utilicen.
Por último, cabe añadir que los estatutos de las comunidades pueden ser modificados a través de nuevos acuerdos con sus respectivas votaciones.
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