Bajada a cota cero del ascensor

La accesibilidad es un derecho básico de todos los habitantes de un edificio y los ascensores juegan un papel fundamental en este aspecto. Así lo reconoce la legislación española, que a través de la Ley de Accesibilidad urge a eliminar las barreras arquitectónicas que impiden la accesibilidad y contempla incluso sanciones para los edificios que atiendan a esta necesidad.

La Ley de Propiedad Horizontal sí incluía medidas que obligaban a los propietarios a instalar un ascensor en un edificio que no lo tuviese si este era solicitado por personas mayores de 70 años o con alguna minusvalía. Sin embargo, la bajada a cota cero del ascensor era un asunto más complejo… hasta hace poco.

NUEVA JURISPRUDENCIA

El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia en una reciente sentencia del 21 de junio de 2018 en la que establece que tanto la instalación de un nuevo ascensor como la ampliación de su trayectoria (a cota cero) es exigible y necesaria para garantizar su habitabilidad y equipara la obra de instalación del ascensor a la bajada a cero, por lo que ya no puede interpretarse como una simple obra innovadora de mejora.

CUÁNDO ES OBLIGATORIA LA BAJADA A CERO

De esta forma, se entiende que para la bajada a cero del ascensor rigen las mismas condiciones que para la instalación de un ascensor. Esto es: la bajada de ascensor a cero tendrá carácter obligatorio y no requerirá de acuerdo previo de la junta de propietarios cuando lasobras resulten necesarias para garantizar la accesibilidad universal y sea solicitadopor los propietarios en cuya vivienda residan o trabajen personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes.

Esto será así siempre y cuando el importe repercutido anualmente de la bajada a cota cero, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Si superan esta cantidad, se deberán hacer cargo los solicitantes de ese exceso.

Si la petición no llega por parte de personas mayores de 70 años o con discapacidad,el quorum se sitúa en la doble mayoría de propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación.

Si en su edificio concurren algunas de estas condiciones y se han decidido a solicitar una bajada a cero de un ascensor, en Ascensores Carbonell nos encargamos de coordinar con todos los industriales las obras, tramitar las licencias y entregar el ascensor preparado para ser accesible para todos sus usuarios.

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